Artículo 326 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando solo la víctima o su abogado, y no el Ministerio Público (el fiscal), pide algo diferente a lo que ya se acusó, el Juez va a decidir de inmediato, sin necesidad de hacer una audiencia o juntar más pruebas, a menos que la ley diga otra cosa o el Juez crea que sí es necesario escuchar a todos para tomar una buena decisión. Si decide que hace falta una audiencia, entonces va a citar a las partes involucradas para que vayan. En pocas palabras, si nadie más pide algo adicional, el Juez resuelve rápido, pero si él considera que hay dudas, los llama a todos a una junta.
Texto oficial
Artículo 326. Peticiones diversas a la acusación Cuando únicamente se formulen peticiones diversas a la acusación del Ministerio Público, el Juez de control resolverá sin sustanciación lo que corresponda, salvo disposición en contrario o que estime indispensable realizar audiencia, en cuyo caso convocará a las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.