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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
326

Artículo 326 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando solo la víctima o su abogado, y no el Ministerio Público (el fiscal), pide algo diferente a lo que ya se acusó, el Juez va a decidir de inmediato, sin necesidad de hacer una audiencia o juntar más pruebas, a menos que la ley diga otra cosa o el Juez crea que sí es necesario escuchar a todos para tomar una buena decisión. Si decide que hace falta una audiencia, entonces va a citar a las partes involucradas para que vayan. En pocas palabras, si nadie más pide algo adicional, el Juez resuelve rápido, pero si él considera que hay dudas, los llama a todos a una junta.

Texto oficial

Artículo 326. Peticiones diversas a la acusación Cuando únicamente se formulen peticiones diversas a la acusación del Ministerio Público, el Juez de control resolverá sin sustanciación lo que corresponda, salvo disposición en contrario o que estime indispensable realizar audiencia, en cuyo caso convocará a las partes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 97) ↗

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