Artículo 322 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (el que investiga los delitos) puede pedir más tiempo para seguir investigando antes de acusar a alguien, pero solo en casos especiales y explicando bien por qué lo necesita. El juez decide si da ese tiempo extra, siempre y cuando el total de días (el plazo original más la prórroga) no sea mayor a lo que ya marca la ley. Es como cuando en la escuela pides más días para entregar un trabajo, pero con un límite que ya está fijado de antemano.
Texto oficial
Artículo 322. Prórroga del plazo de la investigación complementaria De manera excepcional, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga del plazo de investigación complementaria para formular acusación, con la finalidad de lograr una mejor preparación del caso, fundando y motivando su petición. El Juez podrá otorgar la prórroga siempre y cuando el plazo solicitado, sumado al otorgado originalmente, no exceda los plazos señalados en el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.