Artículo 321 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez, junto con la persona acusada y la fiscalía, van a ponerse de acuerdo en un plazo para terminar la investigación del caso. La fiscalía tiene que concluir esa investigación en el tiempo que el juez fije, que no puede pasar de dos meses si el delito tiene una pena máxima de hasta dos años de cárcel, o de seis meses si la pena es mayor. Si ya se cumplió el plazo, la investigación se da por terminada, a menos que la fiscalía, la víctima o el acusado pidan una prórroga antes de que se acabe el tiempo. Si la fiscalía decide cerrar la investigación antes, debe avisarle a la víctima y al acusado para que digan lo que quieran.
Texto oficial
Artículo 321. Plazo para la investigación complementaria El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará previa propuesta de las partes el plazo para el cierre de la investigación complementaria. El Ministerio Público deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el Juez de control, mismo que no podrá ser mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo o podrá agotar dicha investigación antes de su vencimiento. Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se dará por cerrada, salvo que el Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo antes de finalizar el plazo, observándose los límites máximos que establece el presente artículo. En caso de que el Ministerio Público considere cerrar anticipadamente la investigación, informará a la víctima u ofendido o al imputado para que, en su caso, manifiesten lo conducente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.