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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
320

Artículo 320 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 320 dice que la información y pruebas que se presentan durante la audiencia donde se decide si alguien queda vinculado a proceso (es decir, si se le investiga formalmente por un delito) no sirven como pruebas para dictar la sentencia final. En otras palabras, lo que se muestra en esa etapa inicial no se puede usar para condenar o absolver a una persona al final del juicio, a menos que el Código diga lo contrario en casos específicos. Esto evita que se tomen decisiones definitivas con datos que todavía no están completamente revisados.

Texto oficial

Artículo 320. Valor de las actuaciones Los antecedentes de la investigación y elementos de convicción aportados y desahogados, en su caso, en la audiencia de vinculación a proceso, que sirvan como base para el dictado del auto de vinculación a proceso y de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia, salvo las excepciones expresas previstas por este Código. Artículo reformado DOF 17-06-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 96) ↗

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