Artículo 319 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez ve que no se cumplen los requisitos legales para seguir con el proceso, va a emitir un auto de no vinculación. Esto significa que la persona señalada no será llevada a juicio y, si está detenida, debe salir libre de inmediato. Además, se cancelan cualquier medida preventiva que se le hubiera impuesto, como la prisión preventiva o los brazaletes electrónicos. El Ministerio Público (la fiscalía) puede seguir investigando y después volver a presentar cargos, a menos que el caso se haya cerrado definitivamente por sobreseimiento.
Texto oficial
Artículo 319. Auto de no vinculación a proceso En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en este Código, el Juez de control dictará un auto de no vinculación del imputado a proceso y, en su caso, ordenará la libertad inmediata del CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 96 de 168 imputado, para lo cual revocará las providencias precautorias y las medidas cautelares anticipadas que se hubiesen decretado. El auto de no vinculación a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y posteriormente formule nueva imputación, salvo que en el mismo se decrete el sobreseimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.