Artículo 302 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas que participen en una intervención de comunicaciones privadas, como espiar llamadas o chats con autorización de un juez, tienen la obligación de guardar el secreto de lo que escuchen o lean. No pueden andar contando lo que escucharon a otras personas, ni divulgar esa información. Solo las autoridades que están investigando el caso pueden conocer ese contenido. Si alguien lo cuenta, estaría violando la ley.
Texto oficial
Artículo 302. Deber de secrecía Quienes participen en alguna intervención de comunicaciones privadas deberán observar el deber de secrecía sobre el contenido de las mismas. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 90 de 168
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