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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
301

Artículo 301 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una empresa de telefonía, internet o cualquier servicio que pueda ser intervenido por la autoridad, estás obligado a cooperar con ellos cuando investiguen un delito. Además, debes tener la tecnología necesaria para que un juez pueda intervenir comunicaciones privadas si lo ordena. Si no cumples, te pueden castigar conforme a las leyes penales.

Texto oficial

Artículo 301. Colaboración con la autoridad Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichos actos de investigación, de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, deberán contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial para operar una orden de intervención de comunicaciones privadas. El incumplimiento a este mandato será sancionado conforme a las disposiciones penales aplicables.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.