- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 397
Artículo 397 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el tribunal dé una decisión durante la audiencia, lo hará hablando, no por escrito. Se da por hecho que todo lo que hace el juez y las partes está bien y apegado a la ley, por lo que no tienen que andar diciendo en qué artículo se basan. Pero si alguien en la audiencia tiene duda y pide que le expliquen la ley en la que se apoyan, entonces sí deben decir el artículo concreto. En cambio, cuando el tribunal emite una resolución por escrito, ahí sí tiene que mencionar los artículos de ley que usa.
Texto oficial
Artículo 397. Decisiones en la audiencia Las determinaciones del Tribunal de enjuiciamiento serán emitidas oralmente. En las audiencias se presume la actuación legal de las partes y del Órgano jurisdiccional, por lo que no es necesario invocar los preceptos legales en que se fundamenten, salvo los casos en que durante las audiencias alguna de las partes solicite la fundamentación expresa de la parte contraria o de la autoridad judicial porque exista duda sobre ello. En las resoluciones escritas se deberán invocar los preceptos en que se fundamentan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.