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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
398

Artículo 398 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 398 dice que el Ministerio Público (o sea, la parte que acusa) puede cambiar la clasificación del delito que le echan a alguien, tanto al inicio del juicio como al final. Si eso pasa, el juez debe darle chance al acusado y a su abogado para que digan lo que piensen sobre ese cambio. También debe informarles que tienen derecho a pedir una pausa en el juicio para juntar nuevas pruebas o preparar mejor su defensa. Si piden esa pausa, el tribunal la concede, pero el tiempo no puede ser más largo de lo que ya permite el Código para estos casos.

Texto oficial

Artículo 398. Reclasificación jurídica CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 114 de 168 Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador que preside la audiencia dará al imputado y a su Defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal de enjuiciamiento suspenderá el debate por un plazo que, en ningún caso, podrá exceder del establecido para la suspensión del debate previsto por este Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 113) ↗

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