Artículo 399 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se presentaron todas las pruebas, el juez le da la palabra al Ministerio Público (el que acusa), al asesor de la víctima y al defensor del acusado para que den sus argumentos finales. Luego, el acusador y el defensor pueden contestarse entre sí, pero solo sobre lo que dijo el otro en su turno. Al final, el juez le pregunta al acusado si quiere decir algo y, cuando termina, se cierra el debate para que el juez decida el caso.
Texto oficial
Artículo 399. Alegatos de clausura y cierre del debate Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate. CAPÍTULO VI DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.