- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 400
Artículo 400 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina el juicio, los jueces tienen que juntarse en un cuarto aparte para platicar a solas y decidir quién ganó o perdió el caso. Esa plática debe ser sin interrupciones, sin pausas largas y en privado, y no puede durar más de 24 horas. Solo se puede suspender si un juez se enferma grave, pero en ese caso la pausa no puede pasar de 10 días hábiles. Si pasa ese tiempo y el juez no se recupera, lo reemplazan y tienen que hacer todo el juicio otra vez desde el principio.
Texto oficial
Artículo 400. Deliberación Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o miembro del Tribunal. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar al Juez o integrantes del Tribunal y realizar el juicio nuevamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.