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Artículo 401 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué pasa cuando un tribunal ya discutió el caso y debe anunciar su decisión. Primero, los jueces vuelven a la sala de audiencias y dicen si el acusado es inocente (absolución) o culpable (condena), si todos estuvieron de acuerdo o solo la mayoría, y dan una breve explicación de por qué decidieron eso. Si es culpable, en esa misma audiencia fijan una cita en menos de 5 días para decidir el castigo y la reparación del daño. Si es inocente, pueden tardar hasta 5 días para redactar la sentencia oficial. Cuando dicen que alguien es inocente, ordenan inmediatamente que lo dejen libre, cancelan cualquier medida como la prisión preventiva o la obligación de pagar una fianza, y borran sus datos de los registros policiales. Finalmente, el tribunal debe leer y explicar la sentencia en una audiencia pública, pero si nadie asiste, se da por hecho que todas las partes ya están notificadas.

Texto oficial

Artículo 401. Emisión de fallo Una vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo. El fallo deberá señalar: I. La decisión de absolución o de condena; II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan. En caso de condena, en la misma audiencia de comunicación del fallo se señalará la fecha en que se celebrará la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días. En caso de absolución, el Tribunal de enjuiciamiento podrá aplazar la redacción de la sentencia hasta por un plazo de cinco días, la que será comunicada a las partes. Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del imputado y ordenará se tome nota de ese levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuren, así como su inmediata libertad sin que puedan mantenerse dichas medidas para la realización de CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 115 de 168 trámites administrativos. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hayan otorgado. El Tribunal de enjuiciamiento dará lectura y explicará la sentencia en audiencia pública. En caso de que en la fecha y hora fijadas para la celebración de dicha audiencia no asistiere persona alguna, se dispensará de la lectura y la explicación y se tendrá por notificadas a todas las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 114) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.