- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 396
Artículo 396 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el juicio, todo lo que se diga debe ser en voz alta y frente a todos, nada de leer documentos o hablar por escrito. O sea, tanto el juez, los abogados, como las personas involucradas tienen que hablar para que todos escuchen. Así se aseguran de que todo sea claro y al descubierto, sin esconder información. Esto ayuda a que entiendas bien lo que pasa sin necesidad de leer papeles complicados.
Texto oficial
Artículo 396. Oralidad en la audiencia de juicio La audiencia de juicio será oral en todo momento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.