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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
395

Artículo 395 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el juicio, cada quien decide en qué orden presenta sus pruebas. Primero se escuchan las pruebas del Ministerio Público (el fiscal), luego las de la víctima o la persona afectada por el delito, y al final las de la defensa (el acusado y su abogado).

Texto oficial

Artículo 395. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la defensa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 113) ↗

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