- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 395
Artículo 395 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el juicio, cada quien decide en qué orden presenta sus pruebas. Primero se escuchan las pruebas del Ministerio Público (el fiscal), luego las de la víctima o la persona afectada por el delito, y al final las de la defensa (el acusado y su abogado).
Texto oficial
Artículo 395. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la defensa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.