- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 394
Artículo 394 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empieza el juicio, el juez le da la palabra primero al Ministerio Público (el fiscal) para que explique de manera clara y hablada de qué acusa a la persona y qué pruebas va a presentar para demostrarlo. Después, si la víctima tiene un abogado (llamado asesor jurídico), también puede hablar para decir lo mismo. Finalmente, el defensor del acusado puede tomar la palabra y decir lo que sea mejor para defender a su cliente, todo de forma clara y hablada.
Texto oficial
Artículo 394. Alegatos de apertura Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.