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Artículo 393 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una persona o varias sean acusadas de distintos delitos, el juez puede decidir que los juicios se hagan por separado, pero uno después del otro sin interrupción. También puede hacerlo si alguien lo pide. Además, el juez puede separar el juicio si eso ayuda a decidir mejor el castigo o a que los acusados se defiendan más fácil.

Texto oficial

Artículo 393. División del debate único Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua. El Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer la división de un debate en ese momento y de la misma manera, cuando resulte conveniente para resolver adecuadamente sobre la pena y para una mejor defensa de los acusados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 113) ↗

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