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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
392

Artículo 392 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante el juicio alguien pide algo o surge un problema que hay que resolver ahí mismo (a eso se le llama "incidente"), los jueces tienen que resolverlo en el momento. Solo si el asunto es muy complicado y necesita más tiempo, pueden hacer una pausa en la audiencia para resolverlo después. Pero lo que decidan los jueces sobre ese incidente no se puede impugnar ni pelear en otra instancia, o sea, no hay manera de quejarse o pedir que otra autoridad lo revise.

Texto oficial

Artículo 392. Incidentes en la audiencia de juicio Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio se resolverán inmediatamente por el Tribunal de enjuiciamiento, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia. Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 113) ↗

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