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Artículo 219 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te citan a la primera audiencia de tu proceso penal (la audiencia inicial), tú y tu abogado tienen derecho a revisar todo el expediente de la investigación y a pedir copias. Esto debe ser con el tiempo suficiente para que puedas preparar tu defensa. Si el Ministerio Público (el fiscal) se niega a dejarte ver los documentos o a darte las copias, puedes ir con el Juez de control para que él decida qué hacer.

Texto oficial

Artículo 219. Acceso a los registros y la audiencia inicial CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 69 de 168 Una vez convocados a la audiencia inicial, el imputado y su Defensor tienen derecho a consultar los registros de la investigación y a obtener copia, con la oportunidad debida para preparar la defensa. En caso que el Ministerio Público se niegue a permitir el acceso a los registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez de control para que resuelva lo conducente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

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