- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 386
Artículo 386 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en un juicio, se pueden leer en voz alta declaraciones que alguien dio antes (como un testigo, un experto o el acusado) solo en dos casos especiales: primero, si esa persona ya falleció, tiene un problema mental grave o perdió la capacidad de declarar, y no se pudo tomar su testimonio antes del juicio. Segundo, si el acusado hizo algo para que esa persona no se presentara al juicio. En cualquier situación, hay que comprobar con pruebas que eso realmente pasó. Fuera de estos casos, no se pueden usar esas declaraciones anteriores.
Texto oficial
Artículo 386. Excepción para la incorporación por lectura de declaraciones anteriores Podrán incorporarse al juicio, previa lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o acusados, únicamente en los siguientes casos: I. El testigo o coimputado haya fallecido, presente un trastorno mental transitorio o permanente o haya perdido la capacidad para declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado, o II. Cuando la incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al acusado. Cualquiera de estas circunstancias deberá ser debidamente acreditada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.