- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 387
Artículo 387 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que quede claro: una vez que un juez ya aceptó (admitió) objetos físicos o documentos como pruebas en un juicio, esas son las únicas que se pueden meter al debate. No puedes llevar cualquier cosa en el último momento. Solo si el propio Código Penal dice que hay una excepción, entonces sí podrías presentar alguna prueba que no estaba admitida antes.
Texto oficial
Artículo 387. Incorporación de prueba material o documental previamente admitida De conformidad con el artículo anterior, sólo se podrán incorporar la prueba material y la documental previamente admitidas, salvo las excepciones previstas en este Código. SECCIÓN VI Otras pruebas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.