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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
387

Artículo 387 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que quede claro: una vez que un juez ya aceptó (admitió) objetos físicos o documentos como pruebas en un juicio, esas son las únicas que se pueden meter al debate. No puedes llevar cualquier cosa en el último momento. Solo si el propio Código Penal dice que hay una excepción, entonces sí podrías presentar alguna prueba que no estaba admitida antes.

Texto oficial

Artículo 387. Incorporación de prueba material o documental previamente admitida De conformidad con el artículo anterior, sólo se podrán incorporar la prueba material y la documental previamente admitidas, salvo las excepciones previstas en este Código. SECCIÓN VI Otras pruebas

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 112) ↗

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