- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 388
Artículo 388 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 388 dice que, aparte de las pruebas que ya menciona este código (como documentos, testigos o peritos), también se pueden usar otros tipos de pruebas, siempre y cuando no violen tus derechos más importantes, como tu privacidad o tu libertad. Por ejemplo, si tienes un video o un mensaje que no se obtuvo ilegalmente, podría servir como prueba. La ley permite ser flexible, pero sin pasarse de la raya.
Texto oficial
Artículo 388. Otras pruebas Además de las previstas en este Código, podrán utilizarse otras pruebas cuando no se afecten los derechos fundamentales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.