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Artículo 389 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona involucrada en el juicio lo piden para que el juez pueda ver mejor algo importante del caso (como una prueba o un lugar), el Tribunal puede salir de la sala de audiencias e instalarse en otro sitio para hacer la audiencia. Esto no es automático, tiene que haber una solicitud de por medio. El juez decide si es necesario para entender mejor lo que pasó. Básicamente, la ley permite que el juicio se mueva de lugar si eso ayuda a aclarar los hechos.

Texto oficial

Artículo 389. Constitución del Tribunal en lugar distinto Cuando así se hubiere solicitado por las partes para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el Tribunal de enjuiciamiento podrá constituirse en un lugar distinto a la sala de audiencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 112) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.