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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
390

Artículo 390 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 390 dice que el juez puede aceptar pruebas nuevas durante el juicio, pero solo en dos casos: cuando se trata de hechos que pasaron después de que empezó el juicio, o cuando una de las partes no las presentó a tiempo porque no sabía que existían. También, si durante una prueba sale a relucir una discusión sobre si esa prueba es falsa o está alterada, el juez puede permitir que se presenten otras pruebas para aclararlo, aunque no las hayan ofrecido antes. Eso sí, la prueba nueva debe pedirse antes de que termine el debate del juicio. Para que todo sea justo, el juez le tiene que dar chance a la otra parte de preparar sus preguntas para los testigos o peritos, y también de presentar sus propias pruebas para rebatir lo que se dijo.

Texto oficial

Artículo 390. Medios de prueba nueva y de refutación El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar la recepción de medios de prueba nueva, ya sea sobre hechos supervenientes o de los que no fueron ofrecidos oportunamente por alguna de las partes, siempre que se justifique no haber conocido previamente de su existencia. Si con ocasión de la rendición de un medio de prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el Tribunal de enjuiciamiento podrá admitir y desahogar nuevos medios de prueba, aunque ellos no hubieren sido ofrecidos oportunamente, siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad. El medio de prueba debe ser ofrecido antes de que se cierre el debate, para lo que el Tribunal de enjuiciamiento deberá salvaguardar la oportunidad de la contraparte del oferente de los medios de prueba supervenientes o de refutación, para preparar los contrainterrogatorios de testigos o peritos, según sea el caso, y para ofrecer la práctica de diversos medios de prueba, encaminados a controvertirlos. CAPÍTULO V DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 112) ↗

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