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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
346

Artículo 346 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 346 dice que, antes del juicio, el juez revisa todas las pruebas que las partes quieren presentar y puede decidir que algunas no se usen. Por ejemplo, excluye pruebas que no tengan nada que ver con el caso, que sean repetitivas (como muchos testigos que dicen lo mismo), que hablen de cosas que ya son obvias o de conocimiento público, o que se hayan obtenido violando derechos humanos. También puede rechazar pruebas que ya fueron declaradas nulas o que no sigan las reglas del código. Si el juez ve que hay demasiados testigos o documentos para probar lo mismo, puede pedir que se reduzcan. Además, en delitos sexuales, no se permite presentar pruebas sobre la vida sexual pasada de la víctima. La decisión del juez se puede impugnar (apelar).

Texto oficial

Artículo 346. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 103 de 168 medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellos en los que se actualice alguno de los siguientes supuestos: I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser: a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones; b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos, o c) Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos; II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales; III. Por haber sido declaradas nulas, o IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo. En el caso de que el Juez estime que el medio de prueba sea sobreabundante, dispondrá que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias con la materia que se someterá a juicio. Asimismo, en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, el Juez excluirá la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima. La decisión del Juez de control de exclusión de medios de prueba es apelable.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 102) ↗

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