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Artículo 347 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que termine la audiencia, el juez de control va a emitir un documento llamado "auto de apertura a juicio". Ese papel debe decir a qué tribunal le toca llevar el juicio, quiénes son los acusados y de qué los están acusando. También tiene que incluir las pruebas que ya fueron aceptadas, las medidas de protección para testigos si las hay, y las medidas cautelares (como la prisión preventiva) que ya le impusieron al acusado. El juez tiene 5 días para enviarle ese documento al tribunal que hará el juicio, junto con todos los expedientes y al propio acusado.

Texto oficial

Artículo 347. Auto de apertura a juicio Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar: I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio; Fracción reformada DOF 17-06-2016 II. La individualización de los acusados; III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación; IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes; V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada; VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño; VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 104 de 168 VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, y IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado. El Juez de control hará llegar el mismo al Tribunal de enjuiciamiento competente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los registros, así como al acusado. TÍTULO VIII ETAPA DE JUICIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES PREVIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 103) ↗

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