- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 370
Artículo 370 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un experto (como un perito) o alguien que no es parte del juicio pero tiene que ayudar con pruebas, puedes pedirle a la autoridad que te proteja igual que a un testigo. Es como decirle al juez: "Oye, también necesito seguridad para que no me pase nada por dar mi opinión o mis pruebas". La autoridad decidirá si te da esa protección según las leyes que ya existen para proteger testigos.
Texto oficial
Artículo 370. Medidas de protección En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legislación aplicable. SECCIÓN III Disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.