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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
370

Artículo 370 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un experto (como un perito) o alguien que no es parte del juicio pero tiene que ayudar con pruebas, puedes pedirle a la autoridad que te proteja igual que a un testigo. Es como decirle al juez: "Oye, también necesito seguridad para que no me pase nada por dar mi opinión o mis pruebas". La autoridad decidirá si te da esa protección según las leyes que ya existen para proteger testigos.

Texto oficial

Artículo 370. Medidas de protección En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legislación aplicable. SECCIÓN III Disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 109) ↗

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