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Artículo 371 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a declarar como testigo en un juicio, no puedes platicar con otros testigos ni enterarte de lo que pasa en la sala donde se lleva el juicio. Te van a dejar en un cuarto aparte y el juez te va a advertir que no debes comunicarte con nadie ni escuchar lo que ocurre. Te van a llamar a declarar en un orden ya establecido. Esta regla no aplica para el acusado ni para la víctima, a menos que la víctima tenga que declarar como testigo. El juez te va a identificar, te va a pedir que prometas decir la verdad y te va a explicar que si mientes puedes recibir un castigo. Durante el juicio, los testigos y los peritos (expertos) tienen que dar su declaración en persona, no se vale que solo lean lo que ya dijeron antes en otros papeles. Solo puedes hablar de lo que te pregunten las partes involucradas en el juicio.

Texto oficial

Artículo 371. Declarantes en la audiencia de juicio Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle, advertidos de lo anterior por el juzgador que preside la audiencia. Serán llamados en el orden establecido. Esta disposición no aplica al acusado ni a la víctima, salvo cuando ésta deba declarar en juicio como testigo. El juzgador que presida la audiencia de juicio identificará al perito o testigo, le tomará protesta de conducirse con verdad y le advertirá de las penas que se imponen si se incurre en falsedad de declaraciones. Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones, o de otros documentos que las contengan, y sólo deberá referirse a ésta y a las preguntas realizadas por las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 109) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.