Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 259 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para probar algo en un juicio, se puede usar cualquier tipo de prueba, siempre que sea legal (por ejemplo, no vale una grabación ilegal). El juez o tribunal va a revisar esas pruebas usando su propio criterio, pero de manera razonable y lógica. Ojo: toda la información que se juntó antes del juicio (como las investigaciones de la policía) no cuenta como prueba para la decisión final, a menos que el Código diga lo contrario. En pocas palabras, solo valen las pruebas que se presentan y se analizan durante el juicio en vivo, salvo excepciones muy específicas.

Texto oficial

Artículo 259. Generalidades Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito. Las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica. Los antecedentes de la investigación recabados con anterioridad al juicio carecen de valor probatorio para fundar la sentencia definitiva, salvo las excepciones expresas previstas por este Código y en la legislación aplicable. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 81 de 168 Para efectos del dictado de la sentencia definitiva, sólo serán valoradas aquellas pruebas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, salvo las excepciones previstas en este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.