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Artículo 258 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Ministerio Público (el agente del Ministerio Público) decide no investigar un delito, guardar el caso temporalmente, aplicar un criterio de oportunidad (como no perseguir un delito menor si no hay interés público) o no ejercer la acción penal (no llevar el caso a juicio), debe avisarle a la víctima. La víctima tiene 10 días después de ese aviso para quejarse ante el Juez de control (el juez que vigila las investigaciones). El juez entonces organiza una audiencia con la víctima, el Ministerio Público y, si aplica, el sospechoso y su abogado. Si la víctima no va a la audiencia aunque fue citada, el juez cancela la queja sin resolverla. La decisión final del juez no se puede apelar, excepto cuando decide sobre el no ejercicio de la acción penal; en ese caso, la decisión del Ministerio Público se congela hasta que la del juez sea definitiva.

Texto oficial

Artículo 258. Notificaciones y control judicial Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quienes las podrán impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. En estos casos, el Juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su Defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación. La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno, con excepción de aquella en que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal, en cuyo caso, se suspenderán los efectos de la determinación ministerial hasta en tanto cause ejecutoria la decisión definitiva emitida. Párrafo reformado DOF 26-01-2024 TÍTULO IV DE LOS DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES COMUNES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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