Artículo 344 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al empezar la audiencia, el Ministerio Público (el abogado que acusa) hace un resumen breve de su acusación. Después, la víctima o el acusado (o su abogado defensor) dan su versión de los hechos. Luego, cada parte puede plantear cualquier situación importante que quieran aclarar, y la defensa puede presentar objeciones legales según lo que dice este Código. El juez revisa que todas las pruebas se hayan compartido entre las partes, y si alguien se queja de que no fue así, se abre un debate para resolverlo. Si el Ministerio Público o la víctima escondieron una prueba que ayudaba al acusado, el juez reporta al jefe del Ministerio Público o castiga a la víctima con una sanción.
Texto oficial
Artículo 344. Desarrollo de la audiencia Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor; acto seguido las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar. Asimismo, la Defensa promoverá las excepciones que procedan conforme a lo que se establece en este Código. Desahogados los puntos anteriores y posterior al establecimiento en su caso de acuerdos probatorios, el Juez se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente. Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la defensa, el Juez en el caso del Ministerio Público procederá a dar vista a su superior para los efectos conducentes. De igual forma impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.