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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
343

Artículo 343 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Ministerio Público (el fiscal) presenta varias acusaciones contra una persona por diferentes delitos, el juez puede juntarlas todas en un solo juicio si eso no perjudica tu derecho a defenderte. Esto solo aplica si las acusaciones están relacionadas entre sí, por ejemplo, porque se trata del mismo delito, el mismo acusado o porque se van a usar las mismas pruebas. Por otro lado, si en una misma acusación hay varios delitos o varios acusados, el juez puede separarlos y hacer juicios distintos. Esto lo puede hacer si juntarlos en una sola audiencia causaría problemas graves para organizar el juicio o para tu defensa, siempre y cuando no haya riesgo de que las decisiones se contradigan entre sí.

Texto oficial

Artículo 343. Unión y separación de acusación Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el Juez de control considere conveniente someter a una misma audiencia del debate, y siempre que ello no perjudique el derecho de defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si ellas están vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo acusado o porque deben ser examinadas los mismos medios de prueba. El Juez de control podrá dictar autos de apertura del juicio separados, para distintos hechos o diferentes acusados que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una sola audiencia del debate, pudiera provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo de la audiencia del debate o afectación del derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 102) ↗

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