- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 342
Artículo 342 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el juicio, hay una etapa llamada audiencia intermedia, que es como una junta importante antes del juicio final. El Juez de control es quien dirige toda esa junta y todo se dice en voz alta, nada por escrito. Es obligatorio que durante toda la audiencia estén presentes el juez, el ministerio público (el que acusa) y el defensor (el abogado del acusado). La víctima o su abogado pueden ir, pero si no asisten, la audiencia sigue igual; eso sí, si no tienen una excusa válida y estaban ayudando al ministerio público, se considera que ya no quieren participar.
Texto oficial
Artículo 342. Inmediación en la audiencia intermedia La audiencia intermedia será conducida por el Juez de control, quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio Público, y el Defensor durante la audiencia. La víctima u ofendido o su Asesor jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera constituido como coadyuvante del Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.