- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 341
Artículo 341 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Ministerio Público ya presentó su acusación formal contra alguien, el juez debe fijar una fecha para una junta importante que se llama audiencia intermedia. Esa junta no puede hacerse antes de 30 días ni después de 40 días desde que se presentó la acusación. Si la defensa (el abogado de la persona acusada) necesita más tiempo para prepararse, puede pedir al juez que retrase la audiencia una sola vez, hasta por 10 días. Para eso, la defensa debe explicar las razones por las que necesita la prórroga.
Texto oficial
Artículo 341. Citación a la audiencia El Juez de control, en el mismo auto en que tenga por presentada la acusación del Ministerio Público, señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a treinta ni exceder de cuarenta días naturales a partir de presentada la acusación. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Previa celebración de la audiencia intermedia, el Juez de control podrá, por una sola ocasión y a solicitud de la defensa, diferir, hasta por diez días, la celebración de la audiencia intermedia. Para tal efecto, la defensa deberá exponer las razones por las cuales ha requerido dicho diferimiento. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 102 de 168
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