Artículo 340 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El acusado tiene 10 días después de que termine el plazo para que la víctima pida ayudar al Ministerio Público. Durante ese tiempo, él o su abogado pueden hacer un escrito para el Juez para: señalar errores en la acusación o en lo que dijo la víctima, ofrecer pruebas para el juicio, pedir que se junten o separen varias acusaciones, y dar su opinión sobre acuerdos de pruebas que ya se hayan hecho. Ese escrito se le entrega al Ministerio Público y a la víctima en las siguientes 24 horas.
Texto oficial
Artículo 340. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán: Párrafo reformado DOF 17-06-2016 I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia; Fracción reformada DOF 17-06-2016 II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio; Fracción adicionada DOF 17-06-2016 III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y Fracción reformada y recorrida DOF 17-06-2016 IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios. Fracción reformada y recorrida DOF 17-06-2016 El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
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