Artículo 339 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona que fue víctima de un delito decide ayudar al Ministerio Público en el juicio (a eso se le llama "coadyuvancia"), tiene que seguir casi las mismas reglas que usa el Ministerio Público para acusar. El juez tiene la obligación de avisar a todas las partes involucradas (como el acusado y su abogado) que la víctima pidió ser coadyuvante. Que la víctima ayude en la acusación no quita que el Ministerio Público siga siendo el responsable principal de llevar el caso. Si hay varias víctimas del mismo delito, pueden nombrar a una sola persona que las represente a todas, siempre y cuando no tengan intereses opuestos entre ellas.
Texto oficial
Artículo 339. Reglas generales de la coadyuvancia Si la víctima u ofendido se constituyera en coadyuvante del Ministerio Público, le serán aplicables en lo conducente las formalidades previstas para la acusación de aquél. El Juez de control deberá correr traslado de dicha solicitud a las partes. La coadyuvancia en la acusación por parte de la víctima u ofendido no alterará las facultades concedidas por este Código y demás legislación aplicable al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades. Si se trata de varias víctimas u ofendidos podrán nombrar un representante común, siempre que no exista conflicto de intereses.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.