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Artículo 338 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú fuiste la víctima de un delito y el Ministerio Público ya acusó a alguien, tienes apenas tres días después de que te avisen para meter un escrito al juzgado. En ese escrito puedes pedir ser parte del juicio junto con el Ministerio Público (eso es ser "coadyuvante"), decir si la acusación tiene errores y que los arreglen, ofrecer pruebas que ayuden a demostrar lo que pasó, y también reclamar que te paguen por el daño que sufriste, indicando cuánto dinero quieres. Si ofreces pruebas, el juez debe avisarle al acusado para que esté enterado.

Texto oficial

Artículo 338. Coadyuvancia en la acusación Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito: I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso; II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 101 de 168 III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado; Fracción reformada DOF 17-06-2016 IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.