- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 409
Artículo 409 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En esta audiencia, el juez explica de qué se va a tratar y da chance a las partes (acusación y defensa) de dar su versión inicial. Luego se presentan las pruebas que cada quien lleva, y al final cada lado da sus conclusiones. Después de eso, el juez decide en ese momento cuál va a ser el castigo y cómo se va a reparar el daño a la víctima, y en los siguientes 5 días escribe la sentencia completa. Si la víctima fue avisada pero no se presenta, la audiencia igual se lleva a cabo sin problema.
Texto oficial
Artículo 409. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño Después de la apertura de la audiencia de individualización de los intervinientes, el Tribunal de enjuiciamiento señalará la materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes. Cerrado el debate, el Tribunal de enjuiciamiento deliberará brevemente y procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el Tribunal redactará la sentencia. La ausencia de la víctima que haya sido debidamente notificada no será impedimento para la celebración de la audiencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.