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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
409

Artículo 409 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En esta audiencia, el juez explica de qué se va a tratar y da chance a las partes (acusación y defensa) de dar su versión inicial. Luego se presentan las pruebas que cada quien lleva, y al final cada lado da sus conclusiones. Después de eso, el juez decide en ese momento cuál va a ser el castigo y cómo se va a reparar el daño a la víctima, y en los siguientes 5 días escribe la sentencia completa. Si la víctima fue avisada pero no se presenta, la audiencia igual se lleva a cabo sin problema.

Texto oficial

Artículo 409. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño Después de la apertura de la audiencia de individualización de los intervinientes, el Tribunal de enjuiciamiento señalará la materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes. Cerrado el debate, el Tribunal de enjuiciamiento deliberará brevemente y procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el Tribunal redactará la sentencia. La ausencia de la víctima que haya sido debidamente notificada no será impedimento para la celebración de la audiencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 117) ↗

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