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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
408

Artículo 408 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 408 dice que, después de que ya se haya decidido que una persona es culpable de un delito, se pueden presentar pruebas para determinar cuál será su castigo y cómo se reparará el daño a la víctima. Primero se ventilan las pruebas que ya fueron aceptadas en la etapa intermedia del juicio, y esas pruebas se presentan siguiendo las mismas reglas del juicio oral donde se discutió la culpabilidad. Es como cuando en un partido de fútbol primero se decide quién cometió la falta y luego, en otro momento, se ve qué sanción le toca y cómo compensa al otro equipo.

Texto oficial

Artículo 408. Medios de prueba en la individualización de sanciones y reparación del daño El desahogo de los medios de prueba para la individualización de sanciones y reparación del daño procederá después de haber resuelto sobre la responsabilidad del sentenciado. El debate comenzará con el desahogo de los medios de prueba que se hubieren admitido en la etapa intermedia. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 117) ↗

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