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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
407

Artículo 407 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te declara culpable, solo puede castigarte por lo que sí se comprobó en el juicio. No puede inventarse otros delitos o añadir cosas que no se hayan demostrado con pruebas. También está prohibido que te ponga una multa o condena más grave de lo que la ley permite para ese delito. En pocas palabras, el castigo debe ser justo y ajustarse únicamente a lo que quedó claro durante el juicio.

Texto oficial

Artículo 407. Congruencia de la sentencia La sentencia de condena no podrá sobrepasar los hechos probados en juicio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 117) ↗

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