Artículo 264 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 264 dice que si la policía o alguien consigue una prueba violando tus derechos básicos (como grabarte sin permiso, revisar tu casa sin orden, o forzarte a confesar), esa prueba no sirve y se echa a la basura. Tú o tu abogado pueden pedir que la saquen del juicio en cualquier momento, y el juez está obligado a decidir si la elimina o no.
Texto oficial
Artículo 264. Nulidad de la prueba Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad. Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el juez o Tribunal deberá pronunciarse al respecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.