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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
264

Artículo 264 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 264 dice que si la policía o alguien consigue una prueba violando tus derechos básicos (como grabarte sin permiso, revisar tu casa sin orden, o forzarte a confesar), esa prueba no sirve y se echa a la basura. Tú o tu abogado pueden pedir que la saquen del juicio en cualquier momento, y el juez está obligado a decidir si la elimina o no.

Texto oficial

Artículo 264. Nulidad de la prueba Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad. Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el juez o Tribunal deberá pronunciarse al respecto.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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