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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
265

Artículo 265 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez es quien decide cuánto vale cada prueba o dato en un juicio, pero no lo hace al aventón. Tiene que explicar por qué le da más peso a una prueba que a otra, y todo debe tener lógica. Además, no puede ver las pruebas por separado; debe analizarlas todas juntas, como un rompecabezas, para que su decisión sea justa y completa. En pocas palabras, el juez puede valorar las pruebas como quiera, pero siempre tiene que justificar su razonamiento.

Texto oficial

Artículo 265. Valoración de los datos y prueba El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios. TÍTULO V ACTOS DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ACTOS DE MOLESTIA

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 81) ↗

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