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Artículo 265 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez es quien decide cuánto vale cada prueba o dato en un juicio, pero no lo hace al aventón. Tiene que explicar por qué le da más peso a una prueba que a otra, y todo debe tener lógica. Además, no puede ver las pruebas por separado; debe analizarlas todas juntas, como un rompecabezas, para que su decisión sea justa y completa. En pocas palabras, el juez puede valorar las pruebas como quiera, pero siempre tiene que justificar su razonamiento.

Texto oficial

Artículo 265. Valoración de los datos y prueba El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios. TÍTULO V ACTOS DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ACTOS DE MOLESTIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

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