Artículo 265 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez es quien decide cuánto vale cada prueba o dato en un juicio, pero no lo hace al aventón. Tiene que explicar por qué le da más peso a una prueba que a otra, y todo debe tener lógica. Además, no puede ver las pruebas por separado; debe analizarlas todas juntas, como un rompecabezas, para que su decisión sea justa y completa. En pocas palabras, el juez puede valorar las pruebas como quiera, pero siempre tiene que justificar su razonamiento.
Texto oficial
Artículo 265. Valoración de los datos y prueba El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios. TÍTULO V ACTOS DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ACTOS DE MOLESTIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.