- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 266
Artículo 266 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad (como la policía o un ministerio público) te haga una revisión o un cateo, debe tratarte con respeto y sin humillarte. Antes de empezar, tienen que explicarte cuáles son tus derechos y pedirte que cooperes de manera voluntaria. Solo si te niegas o te pones agresivo pueden hacer el registro a la fuerza. Si no hablas español, la autoridad debe hacer lo necesario para que entiendas tus derechos y lo que te están pidiendo.
Texto oficial
Artículo 266. Actos de molestia Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 82 de 168 cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación. CAPÍTULO II ACTOS DE INVESTIGACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.