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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
266

Artículo 266 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad (como la policía o un ministerio público) te haga una revisión o un cateo, debe tratarte con respeto y sin humillarte. Antes de empezar, tienen que explicarte cuáles son tus derechos y pedirte que cooperes de manera voluntaria. Solo si te niegas o te pones agresivo pueden hacer el registro a la fuerza. Si no hablas español, la autoridad debe hacer lo necesario para que entiendas tus derechos y lo que te están pidiendo.

Texto oficial

Artículo 266. Actos de molestia Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 82 de 168 cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación. CAPÍTULO II ACTOS DE INVESTIGACIÓN

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 81) ↗

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