Artículo 267 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La inspección es cuando la policía va a revisar cómo están los lugares, objetos, herramientas o cosas relacionadas con un delito, como si examinan una casa o un arma. Solo pueden revisar lo que se pueda ver, oler, escuchar, tocar o saborear directamente con los sentidos. Si hace falta, los policías pueden pedir ayuda a expertos, como un forense, para que los apoyen en la revisión. Durante la inspección, también pueden hablar con las personas que estén ahí si creen que pueden dar información importante para entender lo que pasó. Al final, todo lo que hagan debe quedar escrito en un reporte o registro.
Texto oficial
Artículo 267. Inspección La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito. Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos. Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a las personas que se encuentren presentes en el lugar de la inspección que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos. Toda inspección deberá constar en un registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.