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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
268

Artículo 268 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La policía puede revisarte a ti y tus cosas si te agarran en el momento exacto de cometer un delito (a esto se le llama flagrancia). También pueden hacerlo si hay señales claras de que escondes entre tu ropa o llevas pegado al cuerpo algo relacionado con el delito que están investigando. La revisión solo es por fuera, como pasar las manos por encima de tu ropa o revisar tu mochila. Si necesitan revisar partes íntimas de tu cuerpo, como debajo de la ropa interior, deben pedir permiso a un juez. Antes de cualquier revisión, los policías están obligados a decirte por qué te van a revisar y siempre deben tratarte con respeto.

Texto oficial

Artículo 268. Inspección de personas En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.