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Artículo 269 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante una investigación, la policía o el ministerio público puede pedirte que des muestras de tu cuerpo, como sangre, saliva, pelo o que te tomen fotos por dentro o por fuera, siempre y cuando no te lastimen ni te falten al respeto. Tienes todo el derecho a negarte y antes de pedirte algo, te tienen que explicar por qué lo necesitan y que puedes decir que no. Si se trata de un delito de violencia contra mujeres, la revisión solo se hace si la víctima da su permiso de manera voluntaria y con toda la información. Las muestras o imágenes solo las puede tomar personal especializado, que debe ser del mismo sexo que tú o del sexo que tú elijas, tratándote con dignidad y respeto a tus derechos humanos. Después, esas muestras se analizan por expertos para dar su opinión técnica.

Texto oficial

Artículo 269. Revisión corporal Durante la investigación, la Policía o, en su caso el Ministerio Público, podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona. Se deberá informar previamente a la persona el motivo de la aportación y del derecho que tiene a negarse a proporcionar dichas muestras. En los casos de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la inspección corporal deberá ser llevada a cabo en pleno cumplimiento del consentimiento informado de la víctima y con respeto de sus derechos. Las muestras o imágenes deberán ser obtenidas por personal especializado, mismo que en todo caso deberá de ser del mismo sexo, o del sexo que la persona elija, con estricto apego al respeto a la dignidad y a los derechos humanos y de conformidad con los protocolos que al efecto expida la Procuraduría. Las muestras o imágenes obtenidas serán analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.