Artículo 230 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la policía o el ministerio público van a asegurar bienes (como objetos relacionados con un delito), tienen que hacer una lista escrita de cada cosa que se van a llevar. Esa lista la debe firmar la persona a la que le quitan los bienes o, si no está o se niega, la firman dos testigos que estén presentes, pero que no sean policías ni hayan participado en el operativo. Además, la policía debe cuidar que el lugar del delito y todo lo que se aseguró no se dañe ni se pierda, y los bienes y su lista deben entregarse rápido a la autoridad competente, explicando si son evidencia, instrumentos o productos del delito.
Texto oficial
Artículo 230. Reglas sobre el aseguramiento de bienes El aseguramiento de bienes se realizará conforme a lo siguiente: I. El Ministerio Público, o la Policía en auxilio de éste, deberá elaborar un inventario de todos y cada uno de los bienes que se pretendan asegurar, firmado por el imputado o la persona con quien se atienda el acto de investigación. Ante su ausencia o negativa, la relación deberá ser firmada por dos testigos presenciales que preferentemente no sean miembros de la Policía y cuando ello suceda, que no hayan participado materialmente en la ejecución del acto; II. La Policía deberá tomar las providencias necesarias para la debida preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados, y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 72 de 168 III. Los bienes asegurados y el inventario correspondiente se pondrán a la brevedad a disposición de la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones aplicables. Se deberá informar si los bienes asegurados son indicio, evidencia física, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo. Fracción reformada DOF 09-08-2019
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