Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 229 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se comete un delito, la policía o el ministerio público deben recoger y guardar todo lo que esté relacionado con el hecho, como objetos, herramientas o dinero, especialmente si están en el lugar donde pasó. Esto se hace para que las pruebas no se echen a perder, las borren o desaparezcan mientras se investiga. También aplica para cosas que tengan huellas o pistas del delito. Para cuidarlas, se deben seguir reglas especiales según qué tan delicado o peligroso sea guardar cada cosa. Así se aseguran de que las pruebas estén completas para el juicio.

Texto oficial

Artículo 229. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que atenderán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.