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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
229

Artículo 229 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se comete un delito, la policía o el ministerio público deben recoger y guardar todo lo que esté relacionado con el hecho, como objetos, herramientas o dinero, especialmente si están en el lugar donde pasó. Esto se hace para que las pruebas no se echen a perder, las borren o desaparezcan mientras se investiga. También aplica para cosas que tengan huellas o pistas del delito. Para cuidarlas, se deben seguir reglas especiales según qué tan delicado o peligroso sea guardar cada cosa. Así se aseguran de que las pruebas estén completas para el juicio.

Texto oficial

Artículo 229. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que atenderán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 71) ↗

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