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Artículo 228 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La cadena de custodia es como un registro que garantiza que las pruebas de un delito no se toquen ni se alteren. Son responsables de cuidar ese registro todas las personas que, por su trabajo, tengan contacto con pruebas como huellas, objetos o productos del delito. Si las pruebas se dañan o cambian durante el proceso, todavía pueden servir para demostrar algo, a menos que un juez decida que ya no son útiles. En ese caso, esas pruebas deben combinarse con otras para que tengan valor. Además, si un servidor público no sigue este procedimiento, puede meterse en problemas legales.

Texto oficial

Artículo 228. Responsables de cadena de custodia La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate. Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos por la inobservancia de este procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.