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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
227

Artículo 227 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La cadena de custodia es un proceso que sirve para mantener controladas y registradas todas las pruebas de un delito, como objetos, huellas o cualquier cosa relacionada con el crimen. Esto empieza desde que se encuentran en el lugar de los hechos y termina cuando un juez o autoridad decida que ya no se necesitan. La idea es asegurarse de que las pruebas sean las mismas que se encontraron al principio, sin que nadie las haya cambiado, dañado o manipulado. Por eso se registra quién las tocó, cómo se guardaron, dónde estuvieron y cómo se movieron de un lugar a otro.

Texto oficial

Artículo 227. Cadena de custodia La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 71) ↗

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