- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 227
Artículo 227 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La cadena de custodia es un proceso que sirve para mantener controladas y registradas todas las pruebas de un delito, como objetos, huellas o cualquier cosa relacionada con el crimen. Esto empieza desde que se encuentran en el lugar de los hechos y termina cuando un juez o autoridad decida que ya no se necesitan. La idea es asegurarse de que las pruebas sean las mismas que se encontraron al principio, sin que nadie las haya cambiado, dañado o manipulado. Por eso se registra quién las tocó, cómo se guardaron, dónde estuvieron y cómo se movieron de un lugar a otro.
Texto oficial
Artículo 227. Cadena de custodia La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.