Artículo 226 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si un menor de 18 años o una persona que no entiende lo que pasó es víctima de un delito, alguien más puede ir a las autoridades a poner la queja (la "querella") por ellos. Ese alguien puede ser su papá, mamá, tutor o representante legal. Pero si el delito lo cometió justamente esa persona que debería cuidarlos, entonces el propio menor o su hermano, o hasta cualquier otra persona, puede poner la queja sin necesidad de un adulto responsable.
Texto oficial
Artículo 226. Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho Tratándose de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 71 de 168 potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o sus propios representantes. CAPÍTULO III TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
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